Blog·Hostelería

Convenio de hospedaje de Madrid 2025-2028: subidas, jornada y a quién aplica

Talia Bergman7 min de lectura

El BOCM del 23 de mayo de 2026 publicó el convenio colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028. Es un convenio distinto del de hostelería general de Madrid, y una parte de los restaurantes lo tiene encima sin saberlo: el que funciona dentro de un hotel o presta servicio a un hotel se rige por este texto, no por el de restauración. Esto es lo que dice el texto oficial y lo que conviene revisar según si contratas o si trabajas en un hotel.

Qué es y quién lo firmó

Es el convenio del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid (código 28009435011996). Lo suscribieron el 20 de marzo de 2026 la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y los sindicatos UGT y CC.OO. de Madrid, tras ratificar el preacuerdo del 24 de noviembre de 2025. La Dirección General de Trabajo lo registró por resolución del 3 de mayo de 2026 y se publicó en el BOCM núm. 121 del 23 de mayo de 2026.

Su vigencia va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028. Se prorroga de año en año salvo denuncia por escrito con tres meses de antelación, y si se denuncia, sigue vigente hasta que se publique uno nuevo. Solo las actualizaciones de los servicios extras y el seguro de vida no tienen efecto retroactivo: rigen desde la publicación.

A quién aplica: la duda de los restaurantes de hotel

El artículo 2 dice que el convenio obliga a los establecimientos de hospedaje del anexo I (grupos A, B, C y D) y a los servicios de restauración (restaurantes, cafeterías, cafés, cafés-bares, servicios externos y discotecas) que formen parte de la explotación del hotel o presten servicio a esos establecimientos. El ámbito es toda la Comunidad de Madrid.

En la práctica: si tu restaurante es un negocio independiente que está en el mismo edificio que un hotel pero tiene su propia explotación, lo normal es que te siga aplicando el convenio de hostelería de Madrid. Si el restaurante lo explota el propio hotel o le presta servicio a él, te aplica este. Ante la duda, la respuesta la da tu asesoría laboral leyendo el artículo 2 y el anexo I, no un artículo de blog.

Las subidas salariales

El artículo 25 fija los incrementos sobre las tablas del año anterior, para todos los conceptos salariales y extrasalariales:

AñoSubidaEfecto
20254% sobre las tablas de 2024Retroactivo al 1 de enero de 2025
20263% sobre las tablas de 2025Con atrasos si corresponden
20273% sobre las tablas de 2026Aplicable al año 2027
20284% sobre las tablas de 2027Aplicable al año 2028

Los atrasos se abonan en los dos meses siguientes a la firma y, en todo caso, un mes después de la publicación en el BOCM. Para 2026, 2027 y 2028 hay además una cláusula de garantía vinculada al IPC definitivo de cada año, con un tope de 0,25 puntos: si el IPC supera el 3%, las tablas de ese año suben en ese exceso con un máximo de 0,25%. Las tablas por categoría están en los anexos del propio BOCM; aquí no reproducimos importes para no darte una cifra que puedas confundir con la tuya. Cógela siempre del texto oficial.

Jornada, descansos y horas extra

Contratación: el 75% de plantilla fija

El artículo 12 obliga a que los contratos indefinidos sean al menos el 75% de la media anual de personas trabajadoras del hotel o centro de trabajo, calculada sobre 1.800 horas anuales (el tiempo parcial cuenta en proporción). Se excluyen sustituciones por baja, vacaciones, maternidad, interinidad y relevo, los servicios extras y hasta 80 horas extra al año.

Si no llegas al porcentaje, tienes 45 días para contratar los indefinidos que falten. Pasado ese plazo, la persona con contrato temporal (salvo las sustituciones mencionadas) puede reclamar su fijeza. Para quien planifica una temporada, esto cambia la cuenta: contratar solo temporales sobre una base fija demasiado pequeña deja de ser una opción barata.

El periodo de prueba remite al ALEH y, según el cuadro ilustrativo del artículo 11, va de 90 a 45 días en indefinidos y fijos discontinuos según el grupo profesional, y de 60 a 15 días en los temporales de hasta tres meses.

Bajas por enfermedad: quién paga qué

El artículo 34 mejora lo que paga la Seguridad Social. La empresa abona el 100% del salario desde el primer día en accidente de trabajo, hospitalización o intervención quirúrgica, y desde el cuarto día en enfermedad común o accidente no laboral (los tres primeros no se pagan). Si la misma persona tiene más de dos bajas por enfermedad común en el año natural, desde la tercera la empresa paga desde el quinto día. El complemento se mantiene un máximo de 18 meses.

Qué revisar si contratas y qué si trabajas en un hotel

Si contratas: confirma con tu asesoría qué convenio te aplica según el artículo 2, recalcula las nóminas de 2025 y 2026 con los porcentajes de arriba (con los atrasos si no los abonaste), y comprueba el 75% de fijos antes de la temporada alta. Para ver qué cambia también en el marco estatal, mira la modificación del ALEH VI.

Si trabajas en un hotel o en su restaurante: mira que tu nómina refleje las subidas y los atrasos de 2025, que tu jornada respete las 1.800 horas y los descansos, y qué grupo profesional te corresponde. Si buscas un puesto nuevo en hoteles y restauración de Madrid, puedes dejar tu CV. Y para comparar con otros territorios, tienes la guía de salarios de hostelería en España.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto suben los sueldos en el convenio de hospedaje de Madrid?

Un 4% en 2025 (con efecto desde el 1 de enero de 2025), un 3% en 2026, un 3% en 2027 y un 4% en 2028, siempre sobre las tablas del año anterior. Para 2026, 2027 y 2028 existe una garantía ligada al IPC con un tope de 0,25 puntos por año.

¿Hasta cuándo dura el convenio de hospedaje de Madrid?

Hasta el 31 de diciembre de 2028. Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con tres meses de antelación, y si se denuncia sigue vigente hasta que se publique otro.

¿Un restaurante de hotel se rige por este convenio o por el de hostelería?

Depende de quién explota el restaurante. El artículo 2 incluye los servicios de restauración que formen parte de la explotación de un hotel o presten servicio a esos establecimientos. Un restaurante independiente con su propia explotación suele regirse por el convenio de hostelería de Madrid.

¿Cuántas horas al año se puede trabajar según este convenio?

El máximo es de 1.800 horas de trabajo efectivo al año, equivalentes a un máximo de 225 días, con 40 horas semanales y 8 diarias como tope de la jornada ordinaria.

¿Cuántos contratos indefinidos tiene que tener un hotel?

Al menos el 75% de la media anual de personas trabajadoras, calculada sobre 1.800 horas anuales. Si no se llega, hay 45 días para corregirlo antes de que los temporales puedan reclamar la fijeza.

Fuentes

Lo que necesitas para ejecutar esto

Aplicar un convenio es cuestión de nóminas y calendarios; encontrar a la persona correcta para cada turno es otra. Si estás armando o reforzando la plantilla de un hotel o de su restaurante, cuéntanos qué perfil buscas y te proponemos dos o tres candidatos que encajen.

Conversemos

¿Necesitas cubrir un puesto en tu restaurante?

Cuéntanos qué perfil buscas y empezamos la búsqueda. Te contactamos en las próximas 48 horas.

Solicitar personal

¿Es un proyecto más amplio? Pide consultoría¿Buscas trabajo en hostelería? Deja tu CV

Usamos cookies de analítica para entender cómo se usa el sitio. Puedes aceptarlas o rechazarlas: no cambia lo que ves ni cómo funciona la web. Más información en la política de privacidad.